¡Aquí se lo contamos!
¿De que se trata? Es un documento dirigido al médico o médica responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad. El documento también sirve para designar un representante que actúe como interlocutor o interlocutora válido o válida con el médico o el
equipo sanitario, en el caso de que no pueda expresar su voluntad por ella misma.
➧Este documento se debe formalizar a través de notario o ante tres testigos.
¿Tiene algún objetivo el DVA? Sí y es que promueve el principio ético y legal de la autonomía del paciente a la hora de
tomar decisiones relativas a la salud, incluso cuando éste ya no puede decidir por sí
mismo.
¿Cuando es aconsejable hacerlo? El mejor momento para hacer un DVA es cuando el paciente conserva las plenas
capacidades para expresar y decidir las decisiones que quiere tomar
¿Qué puedo escribir en el DVA? Algunos contenidos pueden consistir en: designar un representante, describir
qué tratamientos médicos aceptaría o rechazaría a finales de la vida, pedir cuidados
paliativos, entre otros.
¡LO MEJOR ES QUE NO CADUCA!
Una vez realizado el Documento de Voluntades Anticipadas no tiene caducidad y, por tanto, tiene efectividad hasta la
muerte de la persona otorgante, pero es muy conveniente que se revise y renueve
periódicamente, sobre todo si se han convertido hechos no contemplados en el
documento anterior.

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